El compliance, término anglosajón importado en la práctica del derecho español, hace referencia al cumplimiento normativo y al compromiso de las personas jurídicas (empresas) de respetar y cumplir estrictamente con todas las obligaciones normativas que les vinculan.
Pese a la existencia de normas previas, es a partir de la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el año 2010, cuando las empresas españolas comienzan a implementar planes éticos o de compliance en el seno de sus organizaciones. Desde la perspectiva penal, cobra especial importancia que, desde el año 2015, contar con un plan de prevención de riesgos penales de la persona jurídica puede suponer la exención de la responsabilidad criminal.
Contar con planes de cumplimiento normativo o éticos conlleva, además de la minoración de los riesgos derivados del incumplimiento normativo y, en consecuencia, la prevención de las posibles responsabilidades derivadas de dichos incumplimientos, la mejora de los procesos internos y del control que sobre los mismos se tiene por parte de la administración y dirección de la persona jurídica.